lunes, 4 de abril de 2011

Historia de la Gestion Del Riesgos



En 1997 se constituyó en Madrid el primer Club de Gestión de Riesgos de España (Risk Club Español) por iniciativa de responsables de la gestión y control de los riesgos de entidades financieras como Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banesto, Banco Santander Central Hispano, CECA, Banco Cooperativo, Banco Zaragozano, Caja Madrid, Citibank, Deutsche Bank, JP Morgan, grandes corporaciones, como Iberdrola, Repsol y Unión Fenosa, organismos reguladores, como Banco de España y CNMV, y otras entidades, como MEFF, Universidad San Pablo-CEU y Price Waterhouse.

Los objetivos principales de esta nueva asociación son servir de punto de encuentro y foro de debate respecto de los sistemas y metodologías utilizadas para la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad financiera, así como fomentar el intercambio de ideas, experiencias y contraste de opiniones sobre las mejores prácticas en esta materia. Asimismo entre sus objetivos está mantener contactos estrechos con autoridades reguladoras y otros organismos con esos fines.
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QUE ES GESTION DEL RIESGO

La Gestión de riesgos (traducción del inglés Riskmanagement / Manejo de riesgos) es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo utilizando recursos gerenciales. Las estrategias incluyen transferir el riesgo a otra parte, evadir el riesgo, reducir los efectos negativos del riesgo y aceptar algunas o todas las consecuencias de un riesgo particular.

Algunas veces, el manejo de riesgos se centra en la contención de riesgo por causas físicas o legales (por ejemplo, desastres naturales o incendios, accidentes, muerte o demandas). Por otra parte, la gestión de riesgo financiero se enfoca en los riesgos que pueden ser ma
nejados usando instrumentos financieros y comerciales.
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Objetivo de la gestión de riesgos

 Es reducir diferentes riesgos relativos a un ámbito preseleccionado a un nivel aceptado por la sociedad. Puede referirse a numerosos tipos de amenazas causadas por el medio ambiente, la tecnología, los seres humanos, las organizaciones y la política. Por otro lado, involucra todos los recursos disponibles por los seres humanos o, en particular, por una entidad de manejo de riesgos (persona, staff, organización).

Así, la administración de riesgo empresarial es un proceso realizado por el consejo directivo de una entidad, la administración y el personal de dicha entidad. Es aplicado en el establecimiento de estrategias de toda la empresa, diseñada para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la entidad y administrar los riesgos para proporcionar una seguridad e integridad razonable referente al logro de objetivos.

La gestión de riesgos financieros ha cobrado una especial relevancia a nivel internacional, debido en parte a las crisis financieras de los años noventa. La gestión de riesgos lfinancieros se ocupa de diversos tipos de riesgos financieros.

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La LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

Capítulo II
Derechos y Principios


Art. 4.- DERECHOS.- Los derechos constitucionales que se garantizan mediante el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, son:


1.       El derecho de las personas y las colectividades a recibir información oportuna y efectiva sobre la probabilidad de ocurrencia de desastres naturales o antrópicos, y sobre los medios adecuados de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación.


2.       El derecho de las personas y colectividades a participar efectivamente en las actividades de cada uno de los subprocesos que comprende la gestión de riesgos.


3.       El derecho de las personas y colectividades a recibir una educación y capacitación adecuadas, a todo nivel, sobre prevención y respuesta ante desastres naturales o antrópicos.


4.       El derecho de las personas y colectividades a recibir una atención estatal oportuna antes, durante y después de los impactos de un desastre natural o antrópico.


5.       El derecho de las personas y comunidades a vivir en un hábitat seguro, saludable y ecológicamente equilibrado, como componente esencial de un régimen de desarrollo humano que previene los desastres y mitiga sus efectos.


6.       El derecho de las personas y de la naturaleza a que el Estado y los directamente responsables, adopten medidas adecuadas para prevenir y mitigar los riesgos de desastre de origen natural, socionatural y antrópico, y a la recuperación social, económica y ambiental de la población y los territorios afectados.


Art. 5.- PRINCIPIOS.- Los principales principios rectores del Sistema Nacional  Descentralizado de Gestión de Riesgos son:


Obligatoriedad: Las medidas que se tomen para reducir los riesgos y atender las emergencias y los desastres son de carácter obligatorio con la finalidad de salvaguardar la vida y los procesos de desarrollo del País;


Descentralización y Subsidiariedad: bajo el principio de gestión descentralizada se establece que las capacidades y responsabilidades que se le asignen deben ser asumidas por los gobiernos locales. Pero cuando las capacidades técnicas y de recursos de los autoridades territoriales subnacionales fueren rebasadas deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel provincial, regional y si correspondiere a nivel nacional, respetando la autoridad local o regional;


Interés colectivo: la reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres son actividades de interés colectivo, ya que los impactos de una deficiente gestión se hacen sentir en todos los estratos de la sociedad;


Transversalidad e Integralidad: las acciones de reducción de riesgo y atención de emergencias y desastres competen a todos los organismos de la sociedad y deben ser integradas a todas las etapas de la planificación del desarrollo para lograr resultados integrales. La inserción debe hacerse a través de los procesos sociales en curso, en coordinación y respetando las autonomías institucionales;


Responsabilidad compartida y Participación: según este principio, quienes, desde los ámbitos público, privado o ciudadano, generen riesgos deberán responder por ellos en todas sus consecuencias y según su grado de responsabilidad. Además, la sociedad en su conjunto debe ser partícipe de las acciones e iniciativas tendientes a reducir los riesgos y manejar las emergencias y desastres;


Permanencia: las acciones de reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres son de carácter permanentes con un énfasis particular en todas aquellas que buscan asegurar una gestión prospectiva del riesgo;


Transferencia del riesgo: El riesgo no está repartido de manera uniforme en el territorio nacional, por lo que resulta necesario generar los mecanismos adecuados para transferir riesgos y soportar su carga de manera solidaria. Además, el Estado debe garantizar que sus activos estén asegurados frente a riesgos naturales, socionaturales y antrópicos, y se debe igualmente propiciar el aseguramiento privado.

Acceso a información: para una adecuada actuación de las instituciones y de la sociedad, es prioritario que la toma de decisiones tanto colectiva como individual se base en información verificada, validada y de libre acceso.